Implicaciones para las personas con discapacidad del cambio del articulo 49 de la Carta Magna.
Hoy queremos contarte por qué la nueva redacción del articulo 49 de la Constitución tiene implicaciones que van mucho más allá del cambio de una palabra, disminuido, por otras dos: persona con discapacidad.
Hace unos meses publicamos en nuestro blog un post sobre Vicky Bendito y su intervención ante la Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de Discapacidad.
Vicky fue una de las caras visibles de la reivindicación del CERMI para la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que habla de la protección de las personas con discapacidad. Y el pasado 7 de diciembre, el Consejo de Ministro, a iniciativa de la vicepresidenta del Gobierno de España, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, aprobó el anteproyecto de reforma de dicho artículo.
El trámite parlamentario comenzará cuando el Gobierno presente el Proyecto de Reforma, lo envíe al Congreso y la Mesa de la Cámara Baja lo remita a la comisión correspondiente. Se estima en unos seis meses el tiempo necesario para que esa votación pueda ser llevada a cabo.
¿Qué dice la Constitución y cuál es la nueva propuesta?
La noticia, recogida en multitud de medios, se centraba en la reivindicación de eliminar la palabra “disminuido” del artículo 49 la Carta Magna, por ser considerada inapropiada y que no refleja la realidad de las personas con discapacidad. Concretamente, al actual texto, que data desde la redacción de la Constitución, en su Título Tercero, dice así:
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Pero la realidad es que la reforma propuesta por el CERMI, y avalada por el Consejo de Ministros, reformula el texto íntegro de este artículo, proponiéndolo así:
- “1.Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
- 2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
- 3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
- 4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”
Implicaciones del nuevo artículo
Como vemos, la reformulación de este artículo tiene el fin último en poner énfasis de pasar de hablar de las personas con discapacidad en un aspecto médico-asistencial, a incidir directamente en los plenos derechos y autonomía que las personas con discapacidad deben tener en todo momento. Los derechos ya no se reducen a su atención, sino a que puedan desarrollar un proyecto de vida como ciudadanos libres e iguales. Destacando además las necesidades específicas de niñas y mujeres con discapacidad.
Vicky Bendito es una de las caras visibles de la reivindicación del CERMI para la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que habla de la protección de las personas con discapacidad. Clic para tuitearEl propio Consejo de Ministros, tras aprobar el anteproyecto de reforma, afirmaba que el artículo 49, cuando hace 40 años se redactó la Constitución, fue un gran avance para el colectivo de personas con discapacidad, ya que se le daba visibilidad y protección jurídica, pero que el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional en este aspecto.
Desde Visualfy, como compañía sensibilizada con la total integración de las personas con discapacidad, aplaudimos la aprobación del anteproyecto de reforma del artículo 49, y esperamos que pueda ser sometido a votación, y aprobado, en el menos tiempo posible.
Los tiempos han cambiado para las personas con discapacidad, y toda la sociedad debemos cambiar con ellos.
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